Borrador de la normativa general “estatutos”

COFRADÍA DE LA SANTÍSIMA RESURRECCIÓN

 

 

                                                    Zamora, octubre 2024

 

       La Cofradía de la Santísima Resurrección de Zamora, que tengo el honor de presidir,   desea  hacer llegar en un ejercicio  de diálogo y comunicación el borrador de  la normativa general “estatutos” propuesto,  para  que podáis leer,  informaos y presentación de alegaciones y enmiendas si procede,  para lo cual se habilitará un correo electrónico en la página web del obispado https://www.diocesisdezamora.es/

       En el convencimiento de la importancia que siempre supone la redacción y aprobación de nuevos estatutos  y que encaucen el devenir de la Junta pro Semana Santa, quedamos a vuestra entera disposición para subsanar cualquier duda que se presente para su comprensión y razonamiento, esperando que este procedimiento sea una oportunidad para la participación activa de los hermanos en la vida de la Semana Santa de Zamora.

       Sin otro particular, recibid un fraternal y cordial saludo y Gracias.

 

 

Josué Crespo Rubio

Presidente de la Cofradía de la Santísima Resurrección




El Obispo de Zamora en España

 

 

ANEXO 1

Para la normativa general (estatutos)

 

 

Artículo 1º.- El preámbulo de los estatutos

En los estatutos de cada cofradía se establecerá, de no existir ya, un preámbulo o introducción en el que se recojan de forma breve los principales datos de su historia, así como los rasgos de su identidad eclesial, e igualmente se detallarán los fines de la misma.

 

 

Artículo 2º.- El reconocimiento civil del Estado Español y legislación aplicable

Los estatutos deben recoger que la cofradía tiene (y en caso contrario debe obtener) el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio correspondiente o por medio de aquellos procedimientos previstos o que, en lo sucesivo, pudieran prever la legislación civil y la canónica.

En caso de no haberse llevado a cabo la inscripción, esta deberá hacerse de modo inmediato.

La cofradía deberá observar el fiel cumplimiento de las leyes civiles correspondientes, tales como Ley de Protección de Datos, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Mecenazgo y cuantas otras leyes le puedan obligar.

Igualmente, en cuanto le sea aplicable, la cofradía deberá observar el plan de Compilance que se establezca en la diócesis, así como la normativa en materia de protección del menor.

 

 

Artículo 3°.- Asociaciones o fundaciones civiles y otras entidades vinculadas a las cofradías

3.1.  Con carácter general, no procederá que una cofradía, o una parte de la misma, se constituya como asociación o fundación civil ni tampoco las constituya para lograr sus fines, pues con la inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio correspondiente se obtiene personalidad jurídica civil suficiente para poder actuar en el ámbito civil con plena capacidad jurídica.

3.2.    Si se tratara de constituir una cofradía o una parte de la misma como asociación civil, se deberán exponer los motivos razonados que llevan a ello y contar con el consentimiento del Ordinario del lugar, de modo que en todo caso se adopten las medidas de protección de los bienes y derechos de la cofradía y de los cofrades.

Igualmente tampoco procederá que la cofradía se constituya, se una o se vincule en o con federaciones, canónicas o civiles, a cuyo efecto deberá exponer los motivos razonados que llevan a ello y contar con el consentimiento del Ordinario del lugar.


Artículo 4°.- Junta directiva

4.1.   Se señalará en los estatutos de cada cofradía que los aspirantes a ocupar uno de los cargos mayores de la junta directiva (entiéndase por ello los de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, en cualesquiera de las denominaciones que en cada caso se den), deben acreditar documentalmente que han terminado la iniciación cristiana y que han realizado el curso diocesano para dirigentes de cofradías que se ofrecerá periódicamente. Los cargos electos (juntas directivas) no serán confirmados sin estos requisitos.

Este requisito no tendrá efecto retroactivo para aquellos cargos que estén en ejercicio actualmente, pero sí en caso de ser reelegidos con posterioridad.

4.2.     Establézcanse vocalías dentro de la junta directiva, con verdadera funcionalidad, en aras a un desarrollo positivo de todos los sectores de la misma.

4.3.    No podrán acceder a ningún cargo de !ajunta directiva los hermanos que cuenten con una antigüedad menor a cuatro años dentro de la cofradía.

4.4.      Los cambios en la Junta directiva, por lo que se refiere a bajas y altas de miembros de la misma, deberán ser comunicados por el presidente tan pronto como se produzcan al del_egado episcopal para asuntos jurídicos de cofradías y hermandades, motivándolo, aunque sea de modo somero.

 

 

Artículo 5°.- Mandatos

5.1.     Presidir una junta directiva es un serv1c10 a los hermanos, por lo que solo se entiende como un gesto evangélico; en consonancia con la praxis de la Iglesia de configurar así el ejercicio de gobierno, se señalará en los estatutos, en referencia a la duración de los mandatos de los presidentes, y para evitar cargos por un tiempo excesivo, que el presidente no podrá exceder de dos mandatos ordinarios continuos o tres continuos, si los mandatos fuesen inferiores a los cuatro años. En ningún caso se podrán superar los diez años de manera continuada y no procederá retomar el cargo hasta transcurridos diez años.

5.2.     Las prórrogas solo se contemplan en casos graves y extraordinarios y únicamente las puede autorizar, mediante dispensa, el Obispo diocesano.

5.3.     Esta disposición no tendrá carácter retroactivo en lo que se refiere a cesar quienes estando al frente de la cofradía hubiesen rebasado la temporalidad establecida. No obstante, desde este momento se aplicará lo establecido en las siguientes convocatorias electorales, considerando el periodo o los periodos ya ejercidos o en ejercicio. Tampoco se considerará si al momento de entrada en vigor de esta norma estuviera ya iniciado formalmente proceso electoral en la cofradía.

5.4 Los estatutos deberán prever lo que proceda actuarse en caso de fallecimiento, cese, dimisión o destitución de quien ejerce algún cargo, diferenciando si es miembro de la junta directiva o no.

Por lo que respecta a la elección de presidente en los casos señalados, obsérvese lo que prescribe el artículo 73 de la presente normativa. En caso de otros cargos, se procederá en el plazo de tres meses a la elección correspondiente según proceda. El elegido ejercerá el cargo, en todo caso, por el período que le restara al sustituido.

 

 

Artículo 6º.- Presidente

6.1.   Para el cargo de presidente solo será nombrado aquel fiel laico que cumpla con los requisitos que establece la legislación general de la Iglesia, con la formación adecuada a tal fin, y que lleve una vida cristiana acorde al cargo al que accede.

6.2.     En todo caso el presidente es el responsable en la cofradía de la formación de los miembros de esta, así como de fomentar la vida cristiana de los mismos cofrades impulsando de acuerdo con el capellán las acciones participativas, formativas y celebrativas que procedan.


Artículo 7°.- Secretario

7.1.      El secretario es el encargado de convocar, por indicación del presidente, las reuniones de la asamblea general o de la junta directiva; de levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno; de llevar el registro de altas y bajas de cofrades, con expresión de nombre, apellidos y domicilio de los mismos; de seguir la correspondencia de la Cofradía, de organizar su archivo y de conservar, tener inventariado y actualizado el patrimonio documental, de cuya conservación es responsable.

El patrimonio documental se preservará en lugar seguro, pero no en estancias particulares.

7.2.       El secretario, al iniciar su mandato, deberá recibir del secretario saliente un inventario de los documentos, levantando acta al efecto por ambos (saliente y entrante). a su vez con el visto bueno de los presidentes entrante y saliente.

Además, juntamente con el tesorero, el secretario debe ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la cofradía sobre los bienes y depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia.

7.3.     El secretario tiene la obligación de informar en tiempo y forma sobre los procesos electorales de la cofradía. Al menos comunicará por escrito a la delegación para la religiosidad popular, cofradías y hermandades la convocatoria de las elecciones y, celebradas estas, el resultado de las mismas para que la junta electa pueda ser ratificada por el Obispo diocesano.

 

 

Artículo 8º.- Administración de la cofradía

8.1.  Habitualmente los estatutos, en materia de administradores de la cofradía realizan una remisión genérica a las normas del Código de Derecho canónico (CIC) en tal materia. Para un mejor conocimiento, y sin perjuicio de las particularidades de cada cofradía, se señala en los estatµtos el contenido de los

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