Borrador de la normativa general “estatutos”
COFRADÍA DE LA SANTÍSIMA RESURRECCIÓN
La Cofradía de la Santísima Resurrección de Zamora, que tengo el honor de presidir, desea hacer llegar en un ejercicio de diálogo y comunicación el borrador de la normativa general “estatutos” propuesto, para que podáis leer, informaos y presentación de alegaciones y enmiendas si procede, para lo cual se habilitará un correo electrónico en la página web del obispado https://www.diocesisdezamora.
En el convencimiento de la importancia que siempre supone la redacción y aprobación de nuevos estatutos y que encaucen el devenir de la Junta pro Semana Santa, quedamos a vuestra entera disposición para subsanar cualquier duda que se presente para su comprensión y razonamiento, esperando que este procedimiento sea una oportunidad para la participación activa de los hermanos en la vida de la Semana Santa de Zamora.
Sin otro particular, recibid un fraternal y cordial saludo y Gracias.
Josué Crespo Rubio
Presidente de la Cofradía de la Santísima Resurrección
El
Obispo de Zamora
en España
ANEXO 1
Para
la normativa general (estatutos)
Artículo 1º.-
El preámbulo de los estatutos
En los estatutos de cada
cofradía se establecerá, de no existir ya, un preámbulo o introducción en el que se recojan de forma breve los principales datos de su historia, así como los rasgos de su identidad eclesial, e igualmente se
detallarán los fines de la misma.
Artículo 2º.- El
reconocimiento civil del Estado Español
y legislación aplicable
Los estatutos deben recoger que la cofradía
tiene (y en caso contrario debe obtener) el reconocimiento civil de su personalidad jurídica
mediante su inscripción en el registro de
entidades religiosas del Ministerio correspondiente o por medio de aquellos procedimientos previstos o que, en lo
sucesivo, pudieran prever la legislación civil y la canónica.
En caso de no haberse
llevado a cabo la inscripción, esta deberá hacerse de modo inmediato.
La cofradía deberá
observar el fiel cumplimiento de las
leyes civiles correspondientes, tales como Ley de Protección de Datos, Ley de Propiedad
Intelectual, Ley de Mecenazgo y cuantas otras leyes le puedan obligar.
Igualmente, en cuanto le
sea aplicable, la cofradía deberá observar el plan de Compilance que se
establezca en la diócesis, así como la normativa en materia de protección del
menor.
Artículo 3°.- Asociaciones o fundaciones civiles y otras entidades
vinculadas a las cofradías
3.1.
Con carácter
general, no procederá que una cofradía,
o una parte de la misma, se constituya como asociación o fundación
civil ni tampoco las constituya
para lograr sus fines, pues con la inscripción en el registro de entidades
religiosas del Ministerio correspondiente se obtiene personalidad jurídica civil suficiente para poder actuar en el ámbito
civil con plena capacidad jurídica.
3.2.
Si se tratara
de constituir una cofradía o una parte de la misma como asociación civil, se
deberán exponer los motivos razonados que llevan a ello y contar con el
consentimiento del Ordinario del lugar, de modo que en todo caso se adopten las
medidas de protección de los bienes y derechos
de la cofradía y de los cofrades.
Igualmente tampoco
procederá que la cofradía se constituya, se una o se vincule en o con federaciones, canónicas o civiles, a cuyo efecto deberá
exponer los motivos razonados que llevan a ello y contar con el consentimiento del Ordinario del lugar.
Artículo 4°.- Junta directiva
4.1.
Se señalará en los estatutos de cada
cofradía que los aspirantes a ocupar
uno de los cargos mayores de la
junta directiva (entiéndase por ello los de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, en cualesquiera
de las denominaciones que en cada
caso se den), deben acreditar
documentalmente que han terminado la iniciación
cristiana y que han realizado el curso diocesano para dirigentes de cofradías que se ofrecerá periódicamente. Los cargos electos (juntas
directivas) no serán confirmados
sin estos requisitos.
Este requisito no tendrá efecto retroactivo para aquellos cargos que estén en ejercicio actualmente, pero sí en caso de ser reelegidos con
posterioridad.
4.2.
Establézcanse
vocalías dentro de la junta
directiva, con verdadera funcionalidad, en aras
a un desarrollo positivo de todos los sectores de la misma.
4.3.
No podrán acceder a
ningún cargo de !ajunta directiva los hermanos que cuenten con una antigüedad
menor a cuatro años dentro de la
cofradía.
4.4.
Los cambios
en la Junta directiva, por
lo que se refiere a bajas y altas de miembros
de la misma, deberán ser comunicados por el presidente tan pronto como se
produzcan al del_egado episcopal para asuntos jurídicos de cofradías y hermandades, motivándolo, aunque sea de modo somero.
Artículo 5°.- Mandatos
5.1.
Presidir una junta
directiva es un serv1c10 a los hermanos, por lo que solo se entiende como un
gesto evangélico; en consonancia con la praxis de la Iglesia de configurar así el ejercicio de gobierno, se señalará en
los estatutos, en referencia a la duración de los mandatos de los presidentes,
y para evitar cargos por un tiempo excesivo, que el presidente no podrá exceder de dos mandatos ordinarios
continuos o tres continuos, si los mandatos fuesen inferiores a los cuatro años. En
ningún caso se podrán superar los diez años de manera continuada y no procederá retomar
el cargo hasta transcurridos diez años.
5.2.
Las prórrogas solo se contemplan
en casos graves y extraordinarios y únicamente las puede autorizar, mediante dispensa, el Obispo diocesano.
5.3.
Esta disposición no tendrá carácter retroactivo en
lo que se refiere
a cesar quienes estando al frente de la cofradía hubiesen rebasado la
temporalidad establecida. No obstante, desde este momento se aplicará lo
establecido en las siguientes convocatorias electorales, considerando el
periodo o los periodos ya ejercidos o en ejercicio. Tampoco se considerará si
al momento de entrada en vigor de esta norma estuviera ya iniciado formalmente
proceso electoral en la cofradía.
5.4 Los estatutos deberán
prever lo que proceda
actuarse en caso de
fallecimiento, cese, dimisión o destitución de quien ejerce
algún cargo, diferenciando si es miembro de la junta directiva o no.
Por lo que respecta a la
elección de presidente en los casos señalados, obsérvese lo que prescribe el
artículo 73 de la presente normativa.
En caso de otros cargos, se procederá en el plazo de tres meses a la elección
correspondiente según proceda. El elegido ejercerá el cargo, en todo caso, por el período que le restara
al sustituido.
Artículo 6º.- Presidente
6.1.
Para el cargo de
presidente solo será nombrado aquel fiel laico que cumpla con los requisitos que establece la
legislación general de la Iglesia, con la formación adecuada a tal fin, y que lleve una
vida cristiana acorde al cargo al que accede.
6.2.
En todo caso
el presidente es el responsable en la cofradía de la formación de los miembros de esta, así
como de fomentar la vida cristiana de los mismos cofrades impulsando de acuerdo
con el capellán las acciones participativas, formativas y celebrativas que procedan.
Artículo 7°.- Secretario
7.1.
El secretario es el
encargado de convocar, por indicación del presidente, las reuniones de la
asamblea general o de la junta directiva; de levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno; de llevar el registro
de altas y bajas de cofrades,
con expresión de nombre, apellidos y domicilio de los mismos; de seguir la correspondencia de
la Cofradía,
de organizar
su archivo y de conservar, tener inventariado y actualizado el patrimonio documental,
de cuya conservación es responsable.
El patrimonio documental
se preservará en lugar seguro, pero no en estancias particulares.
7.2.
El secretario, al
iniciar su mandato, deberá recibir del
secretario saliente un inventario de los documentos, levantando acta al efecto por ambos (saliente y
entrante). a su vez con el visto
bueno de los presidentes entrante y saliente.
Además, juntamente con el tesorero, el secretario debe ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto
los documentos e instrumentos
en los que se fundan los derechos de la cofradía sobre los bienes y depositar copias auténticas de los mismos en el archivo
de la curia.
7.3.
El secretario tiene
la obligación de informar en tiempo y forma sobre los procesos electorales de
la cofradía. Al menos comunicará por escrito a la delegación para la religiosidad popular,
cofradías y hermandades la convocatoria de las elecciones
y, celebradas
estas, el resultado de las mismas para que la junta electa pueda ser ratificada por
el Obispo diocesano.
Artículo 8º.- Administración de la cofradía
8.1.
Habitualmente los
estatutos, en materia de administradores de la
cofradía realizan una remisión genérica a las normas del Código de Derecho canónico (CIC) en tal materia.
Para un mejor conocimiento, y sin perjuicio de las particularidades de cada cofradía, se señalará en los estatµtos
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